En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO, en su condición de JUEZ SEPTIMO DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 18 de Septiembre del 2008, en la demanda intentada por la ciudadana Alexandra Carolina Pinto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.17.860.428, en contra de la Sociedad Mercantil Europa Cars Center C.A. originalmente denominada Autos Avila C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 31 Tomo 49-A en fecha 30 de Octubre del 2002, observando que la misma cumple con los requisitos de .....