Entonces, conforme a lo anterior, considera quien Juzga que el supuesto de responsabilidad de las sociedades mercantiles mencionadas, tienen origen contractual, es decir, en el documento constitutivo, en el cual establecieron las reglas bajo las cuales funcionaría el consorcio en los casos del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Por otro lado, es importante señalar que la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, por lo que se encuentra incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., INVERSIONES PERMECA, C.A. y CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., en las acreencias pretendidas en el presente juicio, ya que se verificó por notoriedad judicial el carácter contractual de la responsabilidad solida.....