P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-867 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) DENNIS LUDWIG FONSECA LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.351.000; (2) MAIRALBYS CAROLINA JIMÉNEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.305.026; (3) SARA JOSEFINA CAMACARO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.250.111; (4) VERÓNICA MELANGEL QUERALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.586.537; (5) JOSÉ GREGORIO SULBARÁN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.991.565; y (6) MACARIO DE PAZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.349.175.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 147.100.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): (1) SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 47, tomo 10-A, de fecha 20 de septiembre de 1989; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el N° 2, tomo 112-A; (2) DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el N° 37, tomo 48-A; (3) INVERSIONES PERMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el N° 51, tomo 15-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 72, tomo 6-A; y (4) CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el N° 27, tomo 1-C; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 20 de julio de 2009, bajo el N° 35, tomo1-C.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.: CARLA SÁNCHEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290.

APODERADA JUDICIAL DEL RESTO DE LAS CODEMANDADAS: JENELL CORONEL, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2012-796.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 20 de mayo de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en asunto por cobro de prestaciones sociales mediante el cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de los actores, en asunto KP02-L-2012-796 (folios 86 al 103 de la segunda pieza).
Dentro del lapso previsto, las codemandadas SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. y DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. presentaron recurso de apelación de la decisión dictada en primera instancia (folios 109 y 110 de la segunda pieza), que se admitieron en ambos efectos (folio 149 de la segunda pieza).
Remitido el asunto a distribución, mediante la URDD, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 01 de octubre de 2014 (folio 152 de la segunda pieza).
Fijada la celebración de la audiencia oral para el 29 de octubre de 2014, el día del acto se dejó constancia de la incomparecencia del recurrente DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; compareciendo únicamente la parte actora y la codemandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. (también apelante), quienes expusieron sus alegatos; y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folio 154 al 156 de la segunda pieza).
Ahora bien, estando este Juzgado dentro del lapso previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para reproducir el fallo escrito, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN DE LA CODEMANDADA DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación en ambos efectos, la cual se propondrá en forma escrita ente dicho Juez, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo respectivo.
Igualmente, señala el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo se realizará la audiencia respectiva; y en el supuesto de que el recurrente no compareciere al acto para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la codemandada recurrente DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. no hizo acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia. Así se decide.-
DE LA APELACIÓN DE LA CODEMANDADA SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.
Fundamenta la accionada (recurrente) su apelación contra la responsabilidad solidaria declarada por el Juez de primera instancia, porque se excedió al interpretar las cláusulas del acuerdo celebrado con el consorcio, por lo que solicita sea eximida en el presente juicio.
La parte actora manifestó que la decisión impugnada genera dudas sobre quién debe responder por el consorcio; señala que la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. no asistió a la audiencia preliminar y ningún Juez se pronunció al respecto.
En segunda instancia, solicita se exima de la misma a la codemandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.
Así las cosas, se observa que en el presente asunto se discute la responsabilidad solidaria de todas las entidades de trabajo demandadas, señalando SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. que no estaban cumplidos los extremos para declarar su solidaridad, argumento que apoyó la parte demandante, con el objetivo de evitar complicaciones en la ejecución y porque existen otras demandadas que pueden asumir los pagos y que sobre ellas, la sentencia del juez de juicio, no se pronunció.
La sentencia impugnada respecto a este punto citó los artículos 54 al 57 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, declarando lo siguiente:

En atención a los artículos supra señalados, debe declararse procedente dicha responsabilidad; dado que resulta evidente la inherencia y conexidad entre las codemandadas, dada las actividades, a las cuales éstas se dedican y la suscripción del contrato de obra, mediante la cual se comprometieron.

De lo anterior se observa que la recurrida de manera fútil determinó la responsabilidad solidaria en el presente juicio, centrando su examen en la situación única de la codemandada SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., omitiendo referirse en la motivación a las restantes demandadas, condenándolas sin explicación alguna, adoleciendo la misma de omisión de pronunciamiento, conforme a lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, procederá esta instancia a analizar las probanzas de autos para determinar la responsabilidad solidaria de las codemandadas en las pretensiones esgrimidas en este juicio.
Al respecto, es importante señalar que la legislación sustantiva laboral vigente para ese momento establece como supuesto de responsabilidad solidaria en los artículos 54, 56, y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 21, 22 y 36 del Reglamento, para la prestación de servicios con grupo de empresas; sustitución de patrono; o en los casos de intermediación, que es el alegado por la parte actora.
Respecto a la solidaridad de las sociedades mercantiles DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., INVERSIONES PERMECA, C.A. y CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., el documento constitutivo del consorcio establece expresamente que las mencionadas entidades de trabajo responderán con su patrimonio las deudas que asuman, lo cual se evidencia en el documento consignado en otros expedientes (ver por todos: KP02-L-2011-2059 y KP02-L-2012-391), hechos que conoce este Sentenciador por notoriedad judicial; y en las cuales se estableció lo siguiente:

1.1.- Consta en autos del folio 134 al 135 de la segunda pieza, copias del acta constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., consignada en la audiencia de juicio, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se observa el objeto de su creación, el cual fue para ejecutar la obra PROYECTO YACAMBÚ QUIBOR, lo cual no implica que guarde relación con las normas laborales sobre intermediación por causas de inherencia y conexidad, sino por las reglas establecidas para el Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente CAAI-2008-001, como establece el particular tercero de su acta constitutiva.

1.2.- Consta igualmente en los estatutos, que los miembros del CONSORCIO son solidaria y mancomunadamente responsables frente a los entes contratantes, incluyendo la responsabilidad patronal, como establece el particular CUARTO del acta constitutiva, con lo cual, no puede afirmarse que existiera la voluntad de crear una entidad distinta a la de sus creadores, como es el principio fundamental del contrato de sociedad. En este caso, la entidad creada y sus creadores se mantienen en el mismo plano de protagonismo y responsabilidad, por la manifestación de voluntad plasmada en el acta constitutiva, que irradia efectos jurídicos hacia la materia laboral.

Entonces, conforme a lo anterior, considera quien Juzga que el supuesto de responsabilidad de las sociedades mercantiles mencionadas, tienen origen contractual, es decir, en el documento constitutivo, en el cual establecieron las reglas bajo las cuales funcionaría el consorcio en los casos del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Por otro lado, es importante señalar que la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, por lo que se encuentra incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., INVERSIONES PERMECA, C.A. y CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., en las acreencias pretendidas en el presente juicio, ya que se verificó por notoriedad judicial el carácter contractual de la responsabilidad solidaria contraída por dichas sociedades en el documento constitutivo del consorcio; además que no se desvirtuó en autos la presunción de admisión sobre los hechos, ante los incumplimientos procesales de una de las codemandadas. Así se declara.
Sobre la responsabilidad del SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., consta en autos del folio 254 al 354 de la primera pieza, contratos celebrados entre las demandadas, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, de los que se evidencia la relación contractual existente, no obstante, ello no obliga automáticamente a considerarlas responsables solidarias frente al trabajador, a menos que se constaten los requisitos legales, como la inherencia y la conexidad.
Ahora bien, del análisis de dichas documentales no se desprende que las sociedades mercantiles involucradas desarrollen una actividad de idéntica naturaleza, ni que la misma se encuentre relacionada íntimamente y se produzca con ocasión a ella; finalmente, no se evidencia que la empresa contratante obtenga su mayor fuente de lucro del contrato de obra celebrado; por lo que no se encuentran cubiertos los supuestos de intermediario en el presente asunto.
En consecuencia, se exime de responsabilidad en el presente asunto a la sociedad mercantil SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., a tenor de lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento. Así se establece.
Por todo lo señalado, se declara con lugar la apelación ejercida por la codemandada SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. y se modifica la sentencia recurrida, en los términos explanados en esta decisión, por lo que se confirma la condenatoria de los conceptos pretendidos, con base a los elementos de la relación laboral determinados en la primera instancia, los cuales quedaron explanados de la siguiente manera:

1. DENNIS LUDWIG FONSECA LOBATON:
Fecha de Ingreso: 29 de septiembre de 2008
Fecha de Egreso: 11 de septiembre de 2011
Ultimo salario: Bs. 5.000,oo mensuales

2. MAIRALBYS CAROLINA JIMENEZ ORELLANA:
Fecha de Ingreso: 12 de enero de 2009
Fecha de Egreso: 11 de septiembre de 2011
Ultimo salario: Bs. 4.625,oo mensuales

3. VERONICA MELANGEL QUERALES RODRIGUEZ:
Fecha de Ingreso: 29 de septiembre de 2008
Fecha de Egreso: 11 de septiembre de 2011
Ultimo salario: Bs. 3.250,oo mensuales

4. MACARIO DE PAZ LORENZO:
Fecha de Ingreso: 24 de enero 9 de 2011
Fecha de Egreso: 11 de septiembre de 2011
Ultimo salario: Bs. 8.000,oo mensuales

5. SARA JOSEFINA CAMACARO PINEDA:
Fecha de Ingreso: 12 de enero de 2009
Fecha de Egreso: 11 de septiembre de 2011
Ultimo salario: Bs. 1.875,oo mensuales

6. JOSE GREGORIO SULBARAN MALDONADO:
Fecha de Ingreso: 03 de enero 2011
Fecha de Egreso: 15 de junio de 2011
Ultimo salario: Bs. 5.000,oo mensuales

Procediéndose a determinar la forma de cálculo de los conceptos adeudados los cuales corresponden a los demandantes de la siguiente manera:

Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio de cada uno de los trabajadores, hasta la fecha de finalización de la relación laboral, utilizando como base el salario diario de cada uno de los trabajadores. En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se deberán cuantificar con base en el promedio de la tasa activa. Así se establece.

Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores hasta la fecha de finalización de la relación laboral, utilizando el salario diario de cada uno de ellos. Así se establece.

Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores hasta la fecha de finalización de la relación laboral, utilizando el salario diario de cada uno de ellos. Así se establece.

Indemnización por despido injustificado: Dicho concepto deberá ser determinado conforme a lo tipificado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los trabajadores. Así se establece.-

La suma que resulten de la experticia a efectuarse para determinar el monto de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por las empresas co-demandadas CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A, DAYCO CONSTRUCCIONES C.A, INVERSIONES PERMECA C.A […] a los actores. Así se decide.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las conceptos anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

En consecuencia, se ordena a las demandadas declaradas responsables solidarias a pagar los conceptos determinados anteriormente, los cuales se cuantificarán mediante experticia complementaria del fallo, siguiendo las reglas señaladas por la primera instancia. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., en razón de su incomparecencia a la audiencia oral en segunda instancia, conforme lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación de la codemandada SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., y se MODIFICA la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en asunto KP02-L-2012-796.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de noviembre de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap