Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, conforme a lo expuesto en la motiva del fallo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Lara en fecha 14 de marzo de 2022 y ratificado en fecha 18 de marzo del 2022.