Quien sentencia considera que las pruebas consignadas, son suficientes como para determinar que esta incurso en causal de inhibición, por emitir opinión respecto al fondo de la presente causa y le indica al inhibido que en estas incidencias debe cuidarse la fundamentación legal esgrimida.
Efectivamente, en el acta de inhibición se encuadran los hechos en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se trata de un procedimiento contencioso administrativo de anulación de providencia administrativa, cuyos trámites los determina la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 42, Nº 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estable.....