En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.338 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Wilmer Álvarez, Alejandro Mendoza, Henry Pérez, Guillermo Álvarez, Eduardo González y Leonardo González venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.846.800, 16.768.178, 13.776.351, 5.322.621, 14.004.582 y 18.782.106 respectivamente y de este domicilio y el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Central La Pastora, inscrita en el Registro .....