En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 09 de enero de 2009, por el ciudadano Emilio Barroeta, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.122 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gil Encarnación Peña, Digno Francisco Torres Rodríguez, Ismael Rojas, Alexis Reyes, Alexander Gravobic y Eustaquio Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.554.617, 7.318.484, 7.395.023, 11.702.066, 14.160.661 y 11.597.317 respectivamente y de este domicilio, en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....