En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2009 por la parte demandante y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2009 por la parte demandada, ambos en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.