Entonces, revisando la certificación del poder apud acta recibido por el secretario, se observa que omitió indicar la hora en que fue recibido el mismo, conforme lo ordena el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, información necesaria para determinar lo controvertido del presente asunto.
Por otra parte, no hay indicios en el expediente, ni en los registros administrativos del Archivo Central de la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que la parte hubiese tenido acceso al asunto ese día, que produzca el efecto de la notificación tácita de la orden impartida.
En consecuencia, no debió el Juez tomar como referencia el orden en que se registraron las actuaciones en el Juris o se agregaron al expediente; porque ello ocurrió el mismo día y en horas muy cercanas:
La orden de subsanación fue realizada a las 10:16 a.m., cuyo asiento en el Libro Diario es Nº 15; y el registro de la recepción del poder se efectuó a las 11:22 a.m., asiento Nº 22; razón por la cu.....