Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REPONER la causa al estado de que el juzgado de instancia ordene una nueva experticia complementaria del fallo que se apegue estrictamente a lo decidido por la sentencia y aclaratoria dictadas en fechas 24 de Octubre y 18 de Diciembre del año 2006 en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en base a dicha experticia dicte sentencia fijando definitivamente el monto a cancelar por la parte demandada al actor