En atención a lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 07 de Noviembre de 2007, en contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos antes expuestos.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.