DISPOSITIVO.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la oferta real interpuesta por el ciudadano DANIEL QUINTAL, actuando en condición de tercero no interesado de la sociedad mercantil HOTELERA YACAMBU C.A, en contra de la firma mercantil INVERSIONES YACAMBU C.A, todos identificados, la cual genera intereses a favor de la oferida que deberán ser cancelado por el oferente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuest.....