Quien suscribe Abg. Tabanis Bastidas, Juez de Ejecución; Procede a realizar el computo del tiempo que ha cumplido privado de libertad el joven sancionado de la presente causa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que de sigue al joven VICTOR JOSE SILVA SILVA se le impuso la sanción de privación por el Lapso de Cinco (05) años , el jóven ut supra ha cumplido a la presente fecha Dos (02) años Once (11) meses y Quince (15) días, le falta por cumplir Dos (02) años y Quince (15) días y vence su Sanción el 15-09-12. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa y solicite al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental informe de Conducta y Progresividad.