DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos PEDRO JOSÉ SAGLIMBENI CARRILLO, RAMON DE JESÚS PIRELA PIRELA, CARLOS LUIS PINEDA COLMENÁREZ y ALEJANDRO JOSÉ NATERA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.647.071, 5.867.208, 11.596.673 y 12.434.625 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgán.....