REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Julio del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Gurda de los Niños y Adolescentes” del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANDREA I. BETANCUR y JORGE M. HERNANDEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-39.010.123 y V-14.695.832, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente los podrá tener los días martes y sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente sólo compartirá con su padre un corto tiempo debido a su poca edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA I. BETANCUR y JORGE M. HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2006-16047
Homologación Visitas
Eddy.-