Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos FANNY EMERITA CHAVIEL de RAMOS, PEDRO MIGUEL RAMOS CHAVIEL, JULIO CESAR RAMOS CHAVIEL, FANNY EDUVIGIS RAMOS DE TORRES, MARIA ANTONIETA RAMOS CHAVIEL y LUIS JOSE RAMOS CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.384.660, V-9.633.781, V-9.849.057, V-10.765.037, V-11.702.134 y V-12.692.058, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAMOS ARJONA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del D.....