DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley aclara de oficio la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2022, signada con la nomenclatura Nº KP02-R-2022-000060, de la siguiente forma.
PRIMERO: En consecuencia se corrigen el mismo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como erróneo, lo siguiente:
“ASUNTO: KP02-R-2022-000060
PARTE DEMANDANTE:CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA y MANUEL EDMUNDO ACOSTA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.544.863 y V-4.739.475.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 113.878.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA, ABDÓN EDUARDO CRESPO TORREALBA, DARWIN ALBERTO TORREALBA YÉPEZ, ROY ESCHENAZI, JULIO CESAR PÁEZ LUCENA, ALFONSO JOSÉ ADAMES GIL, WILDER BOTELLO DE OLIVEIRA, ALBA INÉS ÁLVAREZ DE ORDUZ, MARIAN MAGDALENA GUERRA GÓMEZ, ZULAY DEL CARMEN TORREALBA YÉPEZ Y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.094.760, V-18.136.407, V-9.559.475, V-7.387.753, V-4.737.358, V-14.227.817, V-3.861.089, V-8.304.067, V-7.463.081 y V-5.244.619.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIGEIRO MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 119.314; respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Suben las actuaciones correspondiente a la presente controversia en virtud de la apelación realizada en fecha 23 de febrero del año 2022, por el abogado José David Ramírez Díaz, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 113.878, en su condición de apoderado judicial del coaccionante Carlos Alberto Acosta, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.641.000, contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de febrero del 2022, la cual decidió:”
Y teniéndose en consecuencia en los siguientes términos como lo correcto, lo siguiente:
“ASUNTO: KP02-R-2022-000060
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PARTE DEMANDANTE:CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA y MANUEL EDMUNDO ACOSTA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.544.863 y V-4.739.475.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 113.878.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA, ABDÓN EDUARDO CRESPO TORREALBA, DARWIN ALBERTO TORREALBA YÉPEZ, ROY ESCHENAZI, JULIO CESAR PÁEZ LUCENA, ALFONSO JOSÉ ADAMES GIL, WILDER BOTELLO DE OLIVEIRA, ALBA INÉS ÁLVAREZ DE ORDUZ, MARIAN MAGDALENA GUERRA GÓMEZ, ZULAY DEL CARMEN TORREALBA YÉPEZ Y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.094.760, V-18.136.409, V-18.136.407, V-9.559.475, V-7.387.753, V-4.737.358, V-14.227.817, V-3.861.089, V-8.304.067, V-7.463.081 y V-5.244.619.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIGEIRO MESA y DIANA AGUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 119.314 y 126.070; respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Suben las actuaciones correspondiente a la presente controversia en virtud de la apelación realizada en fecha 23 de febrero del año 2022, por el abogado José David Ramírez Díaz, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 113.878, en su condición de apoderado judicial del coaccionante Carlos Alberto Acosta, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.544.863, contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de febrero del 2022, la cual decidió:”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2022.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año 2022.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:34 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 04.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández
JARZ/sm
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