REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2006-005720

Barquisimeto, 31 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Ernesto Ali González Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.556, venezolano, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Nuevo Barrio, calle 13 con 14, casa Nº 14-B de color blanco, frente al presidente de la Junta de vecinos. Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con los agravantes genéricos establecidos en el artículo 77 ordinales 11º y 12º Ejusdem, asimismo el agravante especifico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 13 de Agosto de 2006, se estaba celebrando una fiesta en el Club “Chico Rojas”, ubicado en la calle 10 entre carreras 8 y 9, barrio Santo Luzardo de Barquisimeto Estado Lara, en dicha celebración se encontraba el adolescente ARCÁNGEL MIKELY SALAS PEREZ, quien habìa llegado a las siete de la noche (07:00) aproximadamente, ya que su progenitor el ciudadano ADELIZ SEGUNDO SALAS NAVAS, era el dueño de la miniteca que había alquilado el sonido a los dueños del club y en donde el mismo fungía como disk jockey; en un principio el adolescente ARCÁNGEL se quedo dentro del local con su papá escuchando música en un discman de su propiedad, luego decide salir del club y allí comparte con un grupo de amigos entre las cuales estaba la ciudadana NORMERYS TUA SALAS, estos se encontraban frente al club, mientras se encontraba otro grupo de personas al otro lado de la calle donde estaba ERNESTO ALI GONZALES, apodado “EL TICO”, EDIXON RAMON RIERA, apodado “EL CHIVO”, LEONARDO JOSÉ AGUIRRE, y un adolescente a quien se le conoce por el apodo de “EL PICORO” luego de compartir un rato con el grupo de amigos, ARCÁNGEL MIGUEL se separa de ellos y se va hacia la pared del club, se recuesta en esa pared y se pone a oír música con el discman que cargaba, allí llego el adolescente LEONARDO HERNADEZ DIAZ, quien advirtió a la victima que los ciudadanos antes mencionados, lo estaban mirando de forma extraña y le sugirió que se fuera a otro lugar, sin embargo, ARCÁNGEL le manifiesta que el se queda allí porque va a esperar que su papá termine de trabajar para irse con el, haciendo caso omiso a la advertencia, la victima le paso uno de los audífonos a su amigo LEONARDO, para que escuchara una canción y continuaron ambos escuchando música, cuando siendo aproximadamente entre la 09:00 – 10:00 horas de la noche se le acercaron a estos, los ciudadanos EDIXON RAMON RIERA, apodado “EL CHIVO” y ERNESTO ALI GONZALES, apodado “EL TICO”, siendo este el ultimo quien agarró al adolescente ARACANGEL MIGUEL SALAS PEREZ por la chaqueta que vestía y le coloca un arma de fuego en la cara, diciéndole algunas palabras, fue entonces cuando la victima levanto las manos y de forma inmediata le disparan en la cara, la victima se desplomo al piso, seguidamente le revisan los bolsillos mientras que EDIXON RIERA quien lo acompañaba lo resguardaba luego salieron corriendo y se van del lugar a bordo de unas motos, una tripulada por LEONARDO JOSÉ AGUIRRE y la otra tripulada por el ciudadano apodado “EL PICORO”; una vez ocurrido el hecho, el progenitor de la victima ADELIZ SEGUNDO SALAS NAVA se entero de lo sucedido y le presto auxilio a su hijo, lo llevo de forma inmediata al Ambulatorio Urbano tipo I, Dra. “Laura Labellarde”, ubicado en el Barrio Santo Luzardo, en donde la victima llegó sin signos de vida.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio del Medico Anatomopatologo Forense ISMAEL CHIRINOS, adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, experto que suscribe el Protocolo de Autopsia, de la Autopsia practicada al cadáver del adolescente ARCÁNGEL MIGUEL SALAS PEREZ.
SEGUNDO: Testimonio del Experto EMISAEL GÓMEZ ARENAS, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Lara, quien realizo la Trayectoria Balística, Nº 9700-127-ARH-0564-06, de fecha 05 de febrero del año 2007.
TERCERO: Testimonio del Experto GREGORIO MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Lara, quien suscribió el levantamiento Planimetrico, Nº 563, realizado el 16 de Noviembre de 2006.
CUARTO: Testimonio del los Detectives RICHARD ESCALONA y OSCAR COLMENAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estado Lara, funcionarios encargados de realizar la Inspección Técnica Nº 2394, en el sitio del suceso y el Acta de Reconocimiento del Cadáver Nº 2393 ambas de fechas 13 de Agosto de 2006.
TESTIGOS:
QUINTO: Testimonio del ciudadano ADELIZ SEGUNDO SALAS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.627.565, quien es padre de la victima y testigo de hecho.
SEXTO: Testimonio del Adolescente PEDRO DANIEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.323.320, quien es testigos de los hechos.
SÉPTIMO: Testimonio del Adolescente YONATHAN JOSÉ ARRIECHE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.505.952, quien es testigo de los hechos.
OCTAVO: Testimonio del Adolescente LEONARDO MIGUEL HERNÁNDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.806, quien es testigos de los hechos.
NOVENO: Testimonio de la ciudadana NORMERYS ALEUZENEV TUA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.380.024, testigo presencial del hecho.

PRUEBAS DOCUMENTALES
EXPERTICIAS:
PRIMERO: Lectura y Exhibición del Protocolo de Autopsia, Nº 9700-152-884-06, de fecha 14/08/06 y practicada al cadáver del adolescente ARCÁNGEL MIGUEL SALAS PEREZ, suscrito por Medico Anatomopatologo Forense ISMAEL CHIRINOS, adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
SEGUNDO: Lectura y Exhibición de la Experticia Trayectoria Balística, Nº 9700-127-ARH-0564-06, practicada en fecha 07/12/06, por el Experto EMISAEL GÓMEZ ARENAS, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion Lara.
TERCERO: Lectura y Exhibición del Levantamiento Planimetrico, Nº 563, practicada en fecha 16/11/06, practicada por el Experto GREGORIO MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion Lara.
CUARTO: Lectura y Exhibición del Acta Policial, de fecha 14/08/06, suscrita por el funcionario Agente RICHARD ESCALONA, adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Lara.
QUINTO: Reconocimiento del Cadáver Nº 2393, de fecha 13/08/06, suscrita por los Detectives RICHARD ESCALONA y OSCAR COLMENAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estado Lara.
SEXTO: Inspección Técnica Nº 2394, de fecha 13/08/06, suscrita por los Detectives RICHARD ESCALONA y OSCAR COLMENAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estado Lara.
SÉPTIMO: Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente ARCÁNGEL MIGUEL SALAS PEREZ.
OCTAVO: Certificado de Defunción correspondiente al adolescente ARCÁNGEL MIGUEL SALAS PEREZ, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Unión.
NOVENO: Acta de Reconocimiento de Personas, de fecha 12/01/07, levantada por el Tribunal de Control Nº 3.
En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de HOMICIDIO CALIFICADO (en grado de Autor Material), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º (motivo fútil) del Código Penal Vigente, con los agravantes genéricos establecidos en el articulo 77 ordinales 11º (en unión de otras personas) y 12º (de noche), así mismo el agravante especifico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “No voy a declarar, Me Acojo al Precepto Constitucional” Es todo.
La Defensa manifestó: su oposición a la admisión de la misma a toda vez que considera que dicha acusación se encuentra fundamentada en un acervo probatorio que en modo alguno determinan de manera clara y precisa la participación de su defendido en el hecho en el que perdiera la vida el adolescente Arcángel Sánchez, pues desde el comienzo de las investigaciones los autores de los hechos son señalados por los presuntos testigos por apodos y con fundamento a esos señalamientos es que uno de los testigos vincula de manera incierta ciudadano Ernesto Ali González en tales hechos, por lo que estima la defensa en el caso de marras no están satisfechos los extremos legales previstos en el articulo 326 del texto adjetivo penal en relación a los numerales segundo y tercero, por lo que en consecuencia ratifica su pedimento en que la acusación no sea admitida, se opone y solicita cambio de calificación jurídica en cuanto el tipo penal considerado por el Ministerio Público, toda vez que al analizar los hechos narrados en la acusación considera que los mismos no se adecuan al delito descrito en el articulo 406 del Código Penal, es decir al delito de Homicidio Calificado, pues no señala la representación del Ministerio Público, cuales son los elementos que determinan la existencias de las circunstancias calificantes previstas en el numeral 1º de la referida norma penal, asimismo de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, hace suyas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a objeto de hacer valer en el debate aquellas que le favorezcan a su asistido. Por último y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita con fundamento al Principio de Juzgamiento en Libertad consagrado en la Constitución Nacional y desarrollado en el texto adjetivo penal, se le acuerde a su defendido, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que sufre y en consecuencia se le conceda otra menos gravosa que de igual manera garantice su presencia al proceso. Es todo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA:
PUNTO PREVIO: En atención a la solicitud realizada por el Ministerio Público y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente con el objeto de que remitan copia certificada de las siguientes actuaciones: A) La Acusación Fiscal. B) La Audiencia Preliminar. C) El acta de audiencia de imposición de sanción, en la causa signada bajo el numero KP01-D-2006-000949, en razón del ciudadano Willifang Icsamir Silva Falcon C.I N° 20.236.945. En otro orden de ideas en cuanto a la solicitud interpuesta por parte de la defensa con fundamento a lo que establece el artículo 330 en su segundo numeral del Código Orgánico Procesal Penal, referente al cambio de calificación jurídica, revisados los fundamentos expuestos por la defensa, en relación a los hechos señalados en el escrito acusatorio, no comparte este Juzgador dicho criterio, constatado como ha sido la relación de los hechos y los elementos de convicción para la imputación realizada por parte de la Vindicta Pública desechando igualmente el fundamento expuesto por el abogado defensor en cuanto a que no se encuentran satisfechos los extremos legales señalados tanto en el ordinal segundo como en el ordinal tercer del artículo 326 de nuestra norma adjetiva y en razón de ello verificado por este Juzgador la concurrencia de los requisitos explanados en el escrito acusatorio en cuanto a la identificación del imputado, relación de los hechos, fundamentos de imputación, expresión del Precepto jurídico, así como los medios de pruebas y la solicitud de Enjuiciamiento. PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, se admiten igualmente en su totalidad todos los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales. SEGUNDO: SE DECRETA El AUTO APERTURA A JUICIO de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días ante el Tribunal de juicio que corresponda TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUERTO: Se deja constancia de que el imputado Ernesto Ali González, no hizo uso de los Medios alternativos para la prosecución del Proceso, ni del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO