En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: 1.- Se declara con lugar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En cuanto a la medida cautelar solicitado por el Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa pública, este tribunal impone al ciudadano EDWUIN ENRIQUE PÉREZ FERREIRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es La Presentación Cada ocho (8) Días. Y Así Se Decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de 2006. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíque.....