REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008835
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yanira Josefina Giménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.094.773 asistida por el Abogado Mirla Quiñones Lizardo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.181 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, sector 15, parta alta, Manzana 1 Nro. 36 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de (16,20 mts. terrenos ocupado por ciudadana Elizabeth Villegas; SUR: En linea de (16,20 mts. terrenos ocupados por la ciudadana Eva Falcón: ESTE: En linea de (12,14 mts.) calle Bolívar que es su frente y OESTE: En linea de doce metros con catorce centímetros con terrenos baldío. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una planta construida con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, dos cuartos, sala, comedor, baño patio exterior sembrado de árboles frutales disponiendo instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariem Torres y Whitney Escalona, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yanira Josefina Jiménez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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