este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados JORGE DAVID BARILLAS, MARISOL ZAMBRANO y RAFAEL NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 261.690, 249.989 y 123.567 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HUAI CHENG TAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.195.149, representante de la Firma Mercantil OFICIA C.A, (antes COMERCIAL EMPRENDEDOR C.A.), inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el N° 48, Tomo 49-A,con ultima notificación inscrita ante el mismo Registro bajo el N° expediente 58657, Tomo 58-A RMI, numero 19, de fecha 06 de septiembre de 2016.; co.....