Se acuerda a favor del acusado JHONSON PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.007, natural de carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 18-02-1935, edad 25 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en roble viejo, sector 03, punto de referencia a dos cuadras de chavier gas, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-3560017, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas se.....