Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; De conformidad con lo establecido en el literal "E" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.