Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo, interpuesta por él y la Profesional de Derecho, Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO, quienes asisten, al ciudadano acusado de autos ANTONIO JOSE GONZALEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha 14 de agosto de 2015, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, "...declaró con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público respecto del abandono del cargo de defensores Privados...", de su.....