Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LUISA CRISTINA MARTINI GUILLEN, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.464.414, domiciliada en la Carretera Barquisimeto-Rio Claro, Kilómetro 11, Sector Bello Monte, Callejón la Abarqueña, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del .....