Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, y en consecuencia se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de un bien inmueble propiedad de ROSALBA ZAMBRANO GUERRERO DE ANDRADE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.345.753, en su carácter de conyugue del demandado PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALE, sobre una casa para habitación de paredes de bloque en obra limpia, con todas sus anexidades, ubicado en la carrera 12 Nº 1-10, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, denominado el conuco; dentro de los s.....