REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Marzo de 2.005.
Años: 194º y 146º

Expediente Nº 2.366-05.

Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16 de Marzo del 2.005, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 10 del Cuaderno Separado de Medidas aperturado en la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la misma, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 23-02-2005.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal. Archívese el expediente en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abg. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.

Abg. Daniel González.-