En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), que han intentado el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, Venezolano, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.533, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN DELGADO VICTORA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.326.689 y de este domicilio, contra el ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.033.172 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con.....