Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y la declaración del Imputado, este Tribunal Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Oída la Admisión de los hechos realizada por el acusado libre y espontánea, se declara culpable y penalmente responsable al acusado Rafael Arcángel Barrios Romero, C.I 22.182.025 ampliamente identificado en autos, por el delito de PORTE ILICITITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal, el cual tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años, y atención a lo dispuesto en el Artículo 376del COPP, por Admisión de los hechos, al aplicar la mitad como rebaja por Admisión de los Hechos arroja como resultado Dos (02) Años de Prisión, y con fundamento a lo estipulado en el Artículo 74 .....