DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano ABRAHAN JOSUE CHAVEZ y a su vez de la sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS, COMPAÑÍA ANONIMA "PRODUQUIM C.A.", contra la decisión dictada en fecha 22/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ABRAHAM CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.620.499, en relación a la ENTREGA del VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO R611SXV, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR AMARILLO, AÑO 1980, PLACA 08AVAM, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV31466, SE.....