REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000126
Demandante: Yunior Alberto Medina Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.797.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Ariannys Del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.447.693
Motivo: Custodia.
En fecha 30 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yunior Alberto Medina Meléndez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar la Custodia de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandada, de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 31 de mayo de 2017, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava y licenciada Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 01 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a la psicóloga y trabajadora social, adscritas a este juzgado.
En fecha 05 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 13 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.343.
En fecha 14 de junio de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintiocho (28) de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yunior Alberto Medina Meléndez y Ariannys Del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yunior Alberto Medina Meléndez y Ariannys Del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Yunior Alberto Medina Meléndez, ya identificado contra la ciudadana Ariannys Del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270- 2.017 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000126
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