DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, ROQUE SEGUNDO MAVARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394 y DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394, por la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE, previsto y sancionado artículo: 357 del Código Penal Y Adicional para el ciudadano: EDGARDO ALFONZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, el delito de Detentación de Artefactos Explosivos, previsto y sancionado artículo: 296 ejusdem. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SAR.....