Se decreta el procedimiento ordinario y Llenos como se encuentran los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Art. 250 del COPP, considera además este tribunal que en la presente causa no es procedente la aplicación de una medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pues los hechos ya narrados evidencian que el imputado habiendo sido sometido a una detención domiciliaria en un asunto anterior , hace escasos 7 días, el mismo no cumplió con la misma, con lo que queda en evidencia su no disposición de someterse a los procedimientos que se le siguen, aunado a ello esta el daño causado que significa el introducirse a una vivienda cuyo recinto , por disposición constitucional es inviolable, ello sin mencionar los objetos materiales que fueron sustraídos , en base a estos elementos se considera que la presente causa, el peligro de fuga es inminente y por consiguiente se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE,.....