REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5421-05.-


JUEZ Nº 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL, DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACON, IMPUTADO: CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE.-

En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2004, siendo las 11:00 AM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana MARY VELIZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes La Representación Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL, la Defensa DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, previo traslado del Imputado: CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, Titular De La Cédula De Identidad Nº 15.848.674, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, nacido el día 19-08-83, edad: 22 años, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Padre Gutiérrez con Calle Jacobo Curiel, casa Nº 15, Carora, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Publico DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal (Precalificación Fiscal), causa donde aparece como víctima la ciudadana MARIA ANACELIA FLORES. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral Y Publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según Acta Policial de fecha 26-01-05, que cursa al folio 3 y Vto. del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Fuerza armada Policial, adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría 70. Le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea declarada con lugar la Aprehensión en Flagrancia 248 COPP del imputado supra identificado,…solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario,… le sea decretada Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP Ejusdem, por cuanto el mismo posee en proceso tres (3) asuntos identificados con los números C-10-548-01, C-12-890 y C-12-1167 según oficio Nº 25-05 de fecha 23-01-05 emitida por la Coordinadora de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad que le han sido impuestas en dichos asuntos, así mismo hago de su conocimiento que en fecha 23-01-05 le fue otorgada en el Asunto C-10-53…-05, Causa Nº 13-F08-00-0080-05 Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad (Detención Domiciliaria) incumpliendo dicha medida al ser aprehendido en la comisión de un delito en la presente causa…. Ratifica se decrete la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ART. 250 del COPP,…es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE ¿va a declarar? Contestó “ SI “ y expone resumidamente: “ …., En primero a mi me dieron una medida de casa por cárcel, estando en mi casa los policías iban a ir a mi casa a firmar el libro y en ningún momento llegaron a ir , aquí el juez dio la orden que me llevaran al consultorio medico y fueron a los dos días , como yo estaba en mi casa me dijeron que no , no he sido curado a esa señora yo no lo conozco a mi me sacaron de mi casa 12 policías que me iban a matar supuestamente habían hecho un robo de una maquina , fueron y me sacaron dentro de mi casa a las 11 de la noche me dijeron que me llevarían a Uribana ellos me dijeron que si no me mandaban me matarían me colocaron un pasamontañas me pego por la cabeza con la pistola con la cacha , puede llamar a toda la gente de mi barrio que me sacaron de mi casa , tengo desde el domingo en mi casa y yo no he firmado ningún libro , …yo no salí de mi casa solo cuando los policías me llevaron al consultorio medico tengo testigos , yo no conozco a ninguna señora , yo no se nada de ese robo , yo tengo testigos como me sacaron de mi casa gente de mi barrio a toda mi familia también, la gente les decía que me dijeran tranquilo, si no puedo caminar ni 2 cuadras como dicen que yo estaba en la 14 de febrero ….es todo”.. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al imputado: “ ¿ donde lo detuvieron ? Luisana Coromoto ¿ quienes se encontraban ? Juan De Dios, mi hermana mi familia cuñado , ¿vecinos ? iris , aura flores elida la Sra. Blanca muchos, Hilda, ¿ horas en que fue sacado ? a las 11 de la noche llegaron encapuchados los cuales se llaman Israel, Rubén , El Bucano y otros mas que los conozco solo de vista , …es todo”. Cesaron las preguntas.. Acto seguido tiene la palabra la Defensa DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: La defensa observa con preocupación que exista una campaña sistemática en los medios de comunicación local desarrollada con los funcionarios policiales de la comisaría 70 que violentan el Art. 10 del respeto de la dignidad humana del CODIG penal una campaña de estigmatización , donde pretenden crear un rechazo publico en nombre del clamor colectivo y ello se refleja en los ejemplares del diario caroreño en fechas 20.26 y 27 que consignare , esta campaña no solo se realizan contra en este caso concreto del ciudadano CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, sino también que ataca a los profesionales del derecho , viola la autonomía del juez e irrespeta al MP. Ya que sálala que ambos funcionarios del derecho son complacientes con este tipo de delincuentes , en esta campaña que pretende poner en vilo al sistema judicial en caso concreto de la ciudad de Carora , los redactores de l información hacen calificativos como de repudiable individuo , de choro, de delincuente, se pregunta la defensa en que información estadística ,,… patenta de corzo se le otorga a los funcionarios policiales para exponer de manera arbitraria irrespetando el honor y al confidencialidad principio constitucional de los individuos igualmente irrespetando la autonomía del tribunal, en este sentido la defensa insta al tribunal de acuerdo a la nueve ley resorte sobre las informaciones emitidas que exponen de los ciudadanos en cuanto a la conducta desarrollada por los funciona policiales ve la defensa incluso ya ha sido manifestado al Mp , los imputados están siendo extorsionados y obligados a delinquir por los funciona policial los cuales los amenazan con sembrarlos o enviarlos a Uribana , ve la defensa con preocupación que se desprende de la declaración del imputado que se encontraba en su vivienda en compañía de 4 personas, las cuales ya identifico, y que luego llegaron aproximadamente 4 personas mas curando es sacado de su vivienda y que habitan por la misma cuadra , La calle Jacobo curiel con padre Gutiérrez en el sector de Carorita y también mencionaba a los funcionarios que lo obligaron a salir de su vivienda , la defensa observa la imposibilidad de caminar que tiene el imputado por una herida en el pie izquierdo , estos elementos lo cita la defensa puesto que contradicen claramente la versión del acta policial ya que donde fue detenido donde habita la distancia es de varios Kms., es decir que luego de la campaña que la policía desarrolla contra CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, a la defensa no le extraña que lo pongan a robar y a correr , invita a la serie de personas que el imputado menciona , solicito se decrete el procedimiento Ordinario , para que el MP conforme al art, 280 y 281 realice una investigación. Exhaustiva para que los testigos puedan declara aquí en Carora para evitar el traslado por las condiciones económicas, considera la defensa que visto como es expuesto ante el tribunal la naturaleza de la herida , la cual no puede ser tratada en ningún centro de reclusión del estado dadas la condiciones en in salud en que se encuentra la institución mas la problemática carcelaria , solicito se le declare sin lugar la flagrancia puesto que no se llenan los elementos en base a lo declarado por el imputado las actas policiales , .y se le otorgue la medida de casa por cárcel con el cumplimiento estricto que esta medidas debe llevar , igualmente la defensa dado a esta campaña sistemática que mantienen los funcionarios policiales solicito que por seguridad del mismo la vigilancia sea por otro cuerpo y que a partir de esta audiencia , solicito que el traslado sea dado por otro cuerpo policial ya que el imputado ha señalado que lo han maltratado , humillado y amenazado de muerte y después de esta denuncia se puede pensar que los funcionarios tomen medida relativas contra el imputado ,.. lo que se ventila en esta audiencia aparece en los medios de comunicación ,. Mas seguridad contra el imputado, contradicción que establece el asunto ,…es todo”.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que en fecha 26-01-2005 a las 12 , funcionarios policiales previo el llamado de algunos trabajadores del estacionamiento policial proceden a trasladarse hasta el final de la Av. 14 de febrero por cuanto, se había recibido información de que un ciudadano estaba sustrayendo algunos objetos de la residencia de la ciudadana MARIANACELIA FLORES, se evidencia igualmente que al llegar al sitio los trabajadores del estacionamiento municipal le indican a los funcionaros policiales la persona que se había introducido en la vivienda de esta señora , procediendo estos a su revisión , en la que le incautan un bolso contentivo de objetos varios los cuales posteriormente la ciudadana MARIA NACELIA FLORES, habría identificado como los que esta persona habría sustraído de la vivienda al ser identificada la persona señalada por los trabajadores del estacionamiento policial quedo identificado como CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, por su parte el imputado señala que el se encontraba cumpliendo un arresto domiciliario en su casa y que ese día martes 26 de enero fueron los policías quienes lo sacaron violentamente de su vivienda . De lo anterior se puede desprender que lo contenido en el acta policial que es a su vez coincidente con lo que manifiesta la ciudadana Maria Flores en su denuncia, e igualmente coincidente con lo manifestado con los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MENDEZ, Y ALEXIS ARROYO QUERO, trabajadores del estacionamiento municipal, que se encuentran dados los elementos que materializan el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el Art. 455 ordinal 3º del código penal , por tratarse de la sustracción de bienes ajenos cometida dentro de una residencia es decir en un lugar de habitación , como en efecto lo afirma la denunciante MARIA NACELIA FLOREZ . SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad que pudiere tener el imputado en este hecho considera este tribunal que lo manifestado por la victima denunciante así como por los trabajadores del estacionamiento municipal quienes exponen que vieron cuando los funcionarios policiales aprehendieron al imputado luego de haber salido de la vivienda de la denunciante ya mencionada y además de manifestar que le fue encontrado un bolso contentivo de los objetos que inmediatamente después la denunciante reconoció como los suyos, son elementos de estar en armonía con lo plasmado ene el acta policial de los funcionarios actuantes, máxime cuando la descripción que hace la denunciante coincide con las características físicas del imputado . Debe destacarse igualmente que no se obvia en las actas policiales la lesión que presenta e imputado en uno de sus pies , por el contrario la denunciante describe al autor del hurto cometido en su vivienda como una persona que cojeaba , circunstancia esta que viene a tono con el problema que el imputado demuestra al tribunal ene esta audiencia en su pie , los anteriores elementos llevan a esta juzgadora a estimar fundadamente que el imputado tenga participación en el delito de hurto que se le imputa. TERCERO: Vista la declaración del imputado en la que contradice el acta policial , la denuncia de la victima y la declaración del testigo , sobre la manera como fue aprehendido a fin de defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra, y visto que igualmente lo ha solicitado la representación fiscal se decreta la vía ordinaria para la prosecución de la presente causa, en cuyo curso tendrá la oportunidad de solicitar al MP solicitar la evacuación de las diligencias relativas a su defensa. Se decreta el procedimiento ordinario , no obstante cuando de las actas procesales se evidencia que el imputado fue aprehendido escasos momentos después de haberse cometido el hecho que se le imputa , circunstancia esta que lo califica de flagrante . CUARTO: Llenos como se encuentran los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Art. 250 del COPP, considera además este tribunal que en la presente causa no es procedente la aplicación de una medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pues los hechos ya narrados evidencian que el imputado habiendo sido sometido a una detención domiciliaria en un asunto anterior , hace escasos 7 días, el mismo no cumplió con la misma, con lo que queda en evidencia su no disposición de someterse a los procedimientos que se le siguen, aunado a ello esta el daño causado que significa el introducirse a una vivienda cuyo recinto , por disposición constitucional es inviolable, ello sin mencionar los objetos materiales que fueron sustraídos , en base a estos elementos se considera que la presente causa, el peligro de fuga es inminente y por consiguiente se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE, por el delito de HURTO CALIFICADO. QUINTO: Se acuerda su traslado al Centro Penitenciario una vez que sea trasladado al Hospital de esta ciudad para que le hagan la cura correspondiente en la herida que presenta el imputado y se deja constancia de su estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al ciudadano CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE supra identificado …..Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y remítase copia de la Fiscalia de Derechos fundamentales. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión . Es todo terminó siendo las …1:45 PM, se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL

DEFENSA


DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IMPUTADO



CARRASCO VASQUEZ EDIXON JOSE



SECRETARIA DE SALA

ALGUACIL

ABG. YASMIR CHACON