Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO NIEVES ROMERO y ROSA MARÍA VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.930.847 y V-13.346.189, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 10 de julio de 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 051, folio 051 vto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.....