DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en los artículos 357,473 y 474 del código penal en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO las cuales son: 1) Residir en un Lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal, 3) no portara armas de fuego, 4) estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, y recibir charlas de orientación por el lapso de 1 año, lo cual deberán presentar constancias cada tres meses, se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecuci.....