este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia establecida en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 26, 394, 396 y 398 ejusdem, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana PERFECTA CAMACARO, antes identificada, quien pose las condiciones afectivas, económicas y sociales, siendo responsable de la protección física de los niños y de su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsable civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.