Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO NERWIS JOSÉ MEJÍAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.324.046, nacido en esta ciudad el 09-07-80, de 26 años de edad, soltero, estudiante 3 y 4 Semestre de Mecánica, chofer de Ruta 16, hijo de Luis Mejias (F) y Neida Díaz (V), residenciado en portón azul, a 800 metros de la Farmacia Che Gabriel; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese, Remítase, Cúmplase.-