Dentro del lapso previsto, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) la abogada LISÁNGELA MARTÍNEZ, presentando escrito de subsanación del libelo, actuando como apoderada judicial del actor; pero sin consignar en autos el instrumento poder en el cual se acredite su representación, ya que del expediente se observa la existencia de un poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el cual fue conferido por otra persona distinta al actor, no cumpliendo con lo previsto en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como no subsanada la demanda.
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Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, ya que el abogado actuó sin acreditar su representación en el presente juicio, lo cual es materia de orden público, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, vista que la información requerida forma.....