REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000991
En fecha 04-10-2013, los ciudadanos DILCIA MENDOZA y ALVAREZ ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.374.756 y V- 3.323.102 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DOMOROMO YENNY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 196.419, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombre BEATRIZ COROMOTO ALVAREZ MENDOZA, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ MENDOZA y ALEXANDER ALBERTO ALVAREZ MENDOZA. Acompaño acta de matrimonio y cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09-10-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 07/11/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILCIA MENDOZA y ALVAREZ ALBINO, por ante el Registro civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 345, folio Nº 378 fte al 379 fte de fecha 05-06-1967, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria