/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado del penado: DAVID ENRIQUE BRACHO MONSALVE, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, (NO HA CEDULADO), de estado civil Soltero, hijo de Ana Monsalve y Julio Bracho y domiciliado en Urbanización Sabanita 4, Calle 7, casa S/N, a 3 cuadras de la Ferretería El Piojo, casa color Blanco, Yaritagua, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal, con las seguri.....