5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, al ciudadano ENYELBERT ELIU RODRÌGUEZ MORENO, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de HURTO SIMPLE. Se acordó el cese de la medida cautelar de la cual estaba sometido. Se acordó la libertad plena. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Lina Rodríguez
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