En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el demandante ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEON, asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, contra la ciudadana NANCY OCARIZ, en consecuencia se condena a la parte demandada,
2. Hacer entrega del inmueble ubicado, ciudad de cabudare, calle San Rafael entre calles Palavecino y General Nicolás Patiño, signado con el No. 11 del Conjunto Residencial El Cuvi, Jurisdicción del Municipio Palavecino Estado Lara, libre de personas y cosas, solvente en el pago de los servicios públicos.
3. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento .....