Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL DON CHERRA C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1991, bajo el N° 56, del Tomo 9-A; y cuya última acta de asamblea realizada el 20 de mayo de 2010, debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 78-A del año 2010, contra el ciudadano NELSON RAMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.507.894, de este domicilio y se condena a la parte demandada a entregarle el bien inmueble objeto del presente juicio.....