Por las anteriores consideraciones este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YURAIMA GREGORIA MARTINEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.746, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JESUS TUA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.839, en contra del ciudadano XIOMER VICMER CARRASCO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.828. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la demanda.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente este Tribunal se abstiene de notificar a las partes de conformidad con el .....