Se acuerda a favor del acusado Pedro Rafael crespo Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.599, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30-10-66, edad 46 años, , estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el cerro la esperanza, cerca de la quebrada palo negro palmarito montañas verdes, estado Lara. Teléfono: No tiene, por la comisión del delito de Violencia psicológica y violencia fisica, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, s.....