REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000079
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022947

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-022947, seguido al ciudadano José Antonio Mercado Páez, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 13 de junio de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Junio de 2012, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el Abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión, siendo admitido en fecha 24 de mayo de 2012 y conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-022947, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-022947, por haber emitido opinión con conocimiento de ella.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy doce de junio de dos mil doce, siendo las tres horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 09/03/2012 celebro acto de apertura a juicio oral y público, en el cual ordené conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes eiusdem por tratarse del procedimiento breve, la admisión total de la acusación y medios de pruebas presentados por las partes, en el juicio seguido contra el ciudadano José Antonio Mercado Páez, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, debate éste cuya interrupción fue decretada en fecha 31/05/2012 debido a la situación de huelga carcelaria que determinó la inasistencia del procesado al acto del juicio oral. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que efectúe el control material de la acusación y medios de prueba, realizando valoración de éstos con los que estimé la existencia de probabilidad de condena en contra de los acusados de autos. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) copia fotostática del acta de apertura del juicio oral y público de fecha 9 de marzo de 2012, seguido al ciudadano José Antonio Mercado Páez, en el asunto Nº KP01-P-2011-022947 y 2) copia fotostática del acta de juicio oral y público de fecha 31 de mayo de 2012.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por la Jueza inhibida, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta inhibitoria de fecha 13 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, la plantea por el hecho de que “…De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 09/03/2012 celebro acto de apertura a juicio oral y público, en el cual ordené conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes eiusdem por tratarse del procedimiento breve, la admisión total de la acusación y medios de pruebas presentados por las partes, en el juicio seguido contra el ciudadano José Antonio Mercado Páez, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, debate éste cuya interrupción fue decretada en fecha 31/05/2012 debido a la situación de huelga carcelaria que determinó la inasistencia del procesado al acto del juicio oral. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que efectúe el control material de la acusación y medios de prueba…”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de apertura del juicio oral y público de fecha 9 de marzo de 2012, seguido al ciudadano José Antonio Mercado Páez, en el asunto Nº KP01-P-2011-022947 y copia fotostática del acta de juicio oral y público de fecha 31 de mayo de 2012. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, considera quienes aquí deciden que el haber realizado audiencia de juicio oral en la cual declaró la apertura del mismo y siendo que el juicio fue interrumpido por la incomparecencia del acusado, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, ya que de las actas que integran el presente asunto no se desprende que haya realizado en su totalidad el juicio oral y tomando en cuenta que el juicio fue interrumpido, es por lo tanto permite aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se debe declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, el haber realizado audiencia de juicio oral en la cual declaró la apertura del mismo y siendo que el juicio fue interrumpido por la incomparecencia del acusado, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 13 de junio de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2011-022947, el cual guarda relación con el asunto del cual se inhibe, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional (s),

José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo

Asunto: KK01-X-2012-000079.-
FGAV…Mercedes Carolina