Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YASIRA NOHEMI MENDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.343, debidamente asistida por el abogado Rafael Guillermo Ramos Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero IPSA N° 119.458, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23 de Noviembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.