REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-010037
Por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2015 (folio 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insta en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del documento de propiedad registrado del terreno, de conformidad con los artículos 1920 en concordancia con el 1924, del código civil. Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 16/12/2015, de QUINCE (15) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir el presente TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YASIRA NOHEMI MENDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.343, debidamente asistida por el abogado Rafael Guillermo Ramos Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero IPSA N° 119.458, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23 de Noviembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes enero del 2016. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez M.