PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado EDUARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- [...], por la comisión del delito de de [...], previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL EMILIA BECERRA.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado Urbanización El parque, Residencia Luis Miguel, Piso 6, apartamento D, Barquisimeto estado Lara, tel.....